La Bancada PROVIDA del Congreso de la República de Colombia rechaza la decisión de la Corte Constitucional, dada a conocer a la opinión pública en el comunicado de fecha 22 de julio de 2021, atenuando el artículo 106 del Código Penal (homicidio por piedad), y permitiendo practicar la eutanasia cuando el sufrimiento físico o psíquico provenga de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incluso cuando las enfermedades no sean terminales; por las siguientes razones:
1. La decisión de la Corte promueve una cultura de muerte
La decisión de la Corte privilegia la muerte y no la defensa de la vida, dando la espalda a los avances científicos y tecnológicos en el campo de la salud, como la medicina del dolor y la atención en cuidados paliativos, que han demostrado aliviar el dolor e incluso curar enfermedades. La vida es un derecho que hay que proteger, no transgredir.
2. El Congreso de la República ha manifestado en varias oportunidades su decisión política y democrática de NO regular la eutanasia como derecho fundamental.
No es cierto que existe “un vacío normativo en torno al derecho a morir dignamente”. Dicha afirmación transmite una noción equivocada de la realidad de los hechos y desconoce que el Legislativo, en reiteradas ocasiones, ha rechazado la eutanasia como salida al dolor y en su lugar, ha mantenido como delito el homicidio por piedad (Art 106 CP).
Con esta decisión, la Corte vulnera una vez mas la labor legislativa del Congreso de la República; quien con contundencia ha expresado su voluntad política de no legalizar la eutanasia; esto cuando ha solicitado el archivo o ha votado en contra de varios proyectos que se han presentado a favor de regularla; entre los cuales está el reciente proyecto de Ley Estatutaria Nº 63 de 2020, el cual no fue aprobado en la Cámara de Representantes, el pasado mes de abril.
Dicha negación a este proyecto y a los demás, reafirma la posición del Legislativo; según la cual prevalece y se respeta el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, consagrado en el artículo 11 de la Constitución; y adicionalmente, corrobora la inexistencia del supuesto derecho fundamental a “morir dignamente».
3. Se debe respetar el principio constitucional de la Separación de Poderes.
Es imperativo recordarle al país y a la Corte Constitucional que “el exhorto efectuado al Congreso de la República en múltiples pronunciamientos para que se regule la eutanasia”, ha servido de fundamento para la presentación de varios proyectos de ley al respecto, y la oportunidad para que el Congreso vote NO y solicite el archivo de los mismos; decisión que debe ser aceptada y respetada en virtud del principio constitucional de “separación de poderes”.
La Corte Constitucional ha manifestado que es el Congreso de la República quien debe legislar respecto de la eutanasia, y nuevamente esa misma Corte ha usurpado funciones propias del Legislativo, al tiempo que contradice su propia línea jurisprudencial al transgredir la separación de poderes para reglamentar e incentivar una cultura de muerte.
Sumado a lo anterior, este nuevo pronunciamiento, viola el principio de la cosa juzgada Constitucional; establecida en la C- 239-1997, tal como lo manifestaron los magistrados Paola Andrea Meneses, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo, en su salvamento de voto.
Hacemos un llamado al país para que, a pesar de esa decisión, el sistema jurídico colombiano siga priorizando la vida antes que la muerte, como respuesta a los padecimientos y sufrimientos físicos de los colombianos.