El derecho a la objeción de conciencia

María del Rosario Guerra

@charoguerra

Las creencias religiosas, ideologías políticas y culturas son propias de cada ser humano y hacen parte de su intimidad y su esencia.

Por ende, existe la potestad para que toda persona se oponga, en determinado momento, a un deber jurídico si su cumplimiento entra en conflicto con sus más íntimas convicciones y creencias. 

La objeción de conciencia es un derecho que causa tensión entre la responsabilidad pública y las convicciones de los ciudadanos, pero urge una regulación para evitar casos en los que, por desconocimiento, muchos colombianos se han visto obligados a realizar procedimientos que van en contra de sus profundas creencias y convicciones; tales como la unión de parejas del mismo sexo, la práctica del aborto o de la eutanasia. 

Toda persona es libre de decidir cómo actuar, y de hacerlo conforme a su conciencia, a su moral, a sus principios políticos y valores religiosos, sin que ello derive en sanciones sociales o disciplinarias de ninguna índole. 

Lo anterior soportado en el artículo 18 de la Constitución que prevé la libertad de conciencia como una garantía y un derecho constitucional fundamental, derivado de la libertad en general, y de la autonomía de los ciudadanos. 

Para garantizar a los colombianos el derecho fundamental de invocar objeción de conciencia, en aquellos aspectos que hoy no lo pueden ejercer, radiqué en la Secretaría del Senado de la República un proyecto de ley que busca que todas las personas sin importar su condición de particulares o servidores públicos puedan invocarlo. 

Igualmente la posibilidad que las personas naturales puedan objetar conciencia a través de las personas jurídicas que hayan conformado o de las que sean representantes en los casos en que el cumplimiento del deber jurídico determinado resulte contrario a los valores de la institución, debidamente reconocidos en sus estatutos, objeto o razón social, normas internas, o lo que haga sus veces

Contempla también el proyecto de ley disposiciones especiales para su procedencia en el área de la salud; cumplimiento de obligaciones civiles, legales y laborales; actividades de investigación científica; en el ámbito educativo; en el ejercicio de lo público; y en los servicios de notariado y registro. 

Propongo en el proyecto que este trámite no tenga ningún costo y que ni las entidades públicas ni privadas puedan tener listas con los objetores de conciencia, información que podría condicionar las vinculaciones laborales por alegar este derecho. 

Siempre he abogado por mi derecho y el de todos los ciudadanos a la libertad de culto, a vivir la religión que profesan, a actuar conforme a sus principios éticos y morales, y a objetar en conciencia. Se y entiendo que estos principios no son compartidos ni aceptados por algunos, posición que si bien respeto, no me impide a mí ni a tantos otros colombianos defender. 

El Estado tiene la responsabilidad y el deber de garantizar que cuando haya objeción de conciencia, ese servicio lo pueda prestar otra persona, de tal manera que no haya desprotección de ningún derecho fundamental. 

Ampliar el derecho a invocar la objeción de conciencia en temas de salud, civil y educativo es el objetivo. 

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