Proyecto de Ley N° 063
“Por medio de la cual se adopta el uso del Sistema Braille en todos los empaques de los productos alimenticios, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HISTORIA, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA BRAILLE.
El Sistema Braille es un sistema de lectura y escritura táctil ideado para las personas en condición de discapacidad visual. Este sistema fue inventado por el francés Louis Braille (1809-1852) en 1829, a causa de un accidente a la edad de tres años el cual lo dejo invidente. Este es uno de los pocos sistemas exitosos que ha perdurado en el tiempo para ayudar a las personas en condición de discapacidad y hoy se usa en todo el mundo.
“La base del sistema Braille se conoce como una celda braille. La celda se compone de seis puntos numerados en un orden específico. Cada punto o combinación de puntos representa una letra del alfabeto. Por ejemplo, al marcar en el alfabeto braille, verá que el punto 1 es la letra «a» y los puntos 1 y 2 la letra «b».”[1]
Este sistema no solo es de letras, también es de números y de puntuación.
El sistema Braille les ha dado a las personas en condición de discapacidad, importante acceso a la información y contacto con el mundo exterior. “Los libros en Braille están disponibles en todas las materias, desde ficción moderna hasta matemáticas, música y derecho. Al igual que con la impresión, el braille se usa para tomar notas y etiquetar objetos. Existen también dispositivos adaptados a Braille como relojes, juegos, naipes y termómetros, los cuales son ejemplos de algunos de los usos prácticos y recreativos del braille.”[2]
El sistema braille con sus 189 años de vida, sigue siendo imprescindible para que las personas sean incluidas en la sociedad, y en el ámbito laboral, permitiendo su independencia.
Después de decretarse el sistema Braille en 1878 como universal, varios países, principalmente los de lengua que no provenía del latín, empezaron a trabajar para que la población invidente pudiera tener acceso a este sistema.
En Japón, para desarrollar el sistema Braille, se implementó un silabario que se denominó Katakana. El profesor Kuraji Ishikawa con apoyo de los estudiantes invidentes, desarrollo esta importante herramienta que se utiliza para reproducir los sonidos de palabras extranjeras y onomatopeyas. Por su parte, el Pinyin, que es el sistema Braille basado en el alfabeto latino para el idioma chino, utiliza unos signos en las vocales para distinguir la variación en los tonos.
Para el caso de los países con el idioma Árabe, el cual se lee de derecha a izquierda, se decide adoptar un código braille unificado en la conferencia panárabe de 1951 en el Líbano.[3]
En España, en el año 1854, fue el músico invidente Gabriel Abreu, quién diseñó un código basado en el sistema Braille, que permitió leer las partituras usadas en la música.
Por la importancia de facilitar la vida a las personas con invidentes y que puedan acceder a la educación y otros servicios, es importante que en el país se incentive el aprendizaje del sistema Braille, y que además se empiece a incluir en todos los empaques de los productos tanto de consumo como en los lugares públicos y sitios de interés este sistema.
Dado la dificultad de aprender este sistema, en especial para los adultos mayores, es necesario que desde que se diagnostique que la persona es invidente, se promueva las oportunidades de estudiar esta herramienta.
DISCAPACIDAD VISUAL EN COLOMBIA
De acuerdo con lo reportado en el informe de la Organización Mundial de la Salud, Global Data on Visual Impairments del 2010, el número de ciegos a nivel mundial era de 39 millones de personas y 264 millones de personas con baja visión, de los cuales 3 millones (8%) de ciegos están en Centro y Suramérica y 23 millones de personas con baja visión (9.5%). Del total de personas ciegas, 4% correspondían a ceguera infantil.
Según el DANE, los limitados visuales (LV) en 2013 son cerca de 1.144.000 con una tasa nacional de 28 por cada 1.000 habitantes, para un total del 43% de los discapacitados en Colombia. La mayoría de los invidentes son mujeres (53%). En dieciséis departamentos hay tasas por encima de la media y los departamentos con las tasas más altas son Huila Putumayo, Boyacá, Caquetá, Nariño, Cauca y Vaupés. Los departamentos con mayor número de personas con discapacidad visual son en su orden Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca, Cundinamarca, Nariño y Santander.
En Colombia, se estima que hay 7.000 colombianos ciegos por cada millón (350.000 ciegos en todo el territorio).
TABLA 1. Tasa departamental de Limitados Visuales en Colombia.
Departamento | Tasa departamental de limitados visuales por cada 1.000 habitantes |
Vichada | 16 |
La Guajira | 17 |
Amazonas | 18 |
Guaviare | 18 |
Bogotá | 19 |
Atlántico | 21 |
Magdalena | 23 |
Antioquia | 24 |
Sucre | 24 |
Guainía | 24 |
Córdoba | 25 |
Bolívar | 26 |
Meta | 26 |
Caldas | 28 |
Cesar | 28 |
Cundinamarca | 29 |
San Andrés | 29 |
Chocó | 30 |
Risaralda | 30 |
Santander | 30 |
Valle del Cauca | 30 |
Casanare | 31 |
Arauca | 34 |
Norte de Santander | 36 |
Tolima | 36 |
Quindío | 37 |
Huila | 40 |
Putumayo | 40 |
Boyacá | 41 |
Caquetá | 41 |
Nariño | 41 |
Cauca | 44 |
Vaupés | 45 |
COLOMBIA | 28 |
Fuente: http://www.inci.gov.co/phocadownload/documento_final_ICV_PLV_6_abril_1.pdf
EL SISTEMA BRAILLE EN COLOMBIA
En Colombia existe la ley 1680 del 20 de noviembre del 2013, la cual tiene como objetivo garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad. En su artículo 12 esta ley garantiza el acceso a obras científicas y literarias por medio del sistema braille:
“Artículo 12. Limitaciones y excepciones a los Derechos de Autor. Para garantizar la autonomía y la independencia de las personas ciegas y con baja visión en el ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el conocimiento, las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin autorización de sus autores ni pago de los Derechos de Autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.”
Varios intentos se han hecho en el Congreso de la República para instaurar el sistema braille en varios sectores, lamentablemente sin materializarse. Algunos de estos esfuerzos fueron:
- PL 171 de 2004S: Braille en los tarjetones electorales (Archivado)
- PL 07 de 2004S: Braille en la moneda colombiana (Archivado)
- PL 04 de 2004S: Braille en las etiquetas de los medicamentos (Archivado)
- PL 248 de 2004S: Braille en las etiquetas de los medicamentos (surtió los cuatro debates y se archivó porque no alcanzó la conciliación)
El Instituto Nacional para Ciegos –INCI, entidad oficial, trabaja para garantizar los derechos de los colombianos ciegos y con baja visión en el acceso a la información a través de la Imprenta Nacional de Braille.
En este contexto, entre otras, el INCI tiene las siguientes funciones:
- Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social destinados a la integración educativa, laboral, social y cultural de las personas con discapacidad visual en Colombia.
- Presentar proyectos de ley al Congreso de la República previa autorización de los Ministerios de Educación Nacional y del Interior y de la Justicia, relacionados con las garantías constitucionales y legales para satisfacer las necesidades de la población con discapacidad visual en el país.
- Velar por la igualdad material, real y efectiva y la participación democrática de las personas con discapacidad visual
- Promover la efectividad de los derechos a la información y la circulación de Personas con discapacidad visual.
- Velar por la participación democrática de las personas con discapacidad visual en los procesos electorales en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado civil de manera que al momento de sufragar su voto sea secreto, autónomo e individual.
- Velar por la efectividad de los derechos constitucionales y legales de las personas con limitación visual.
Si bien el INC, tiene programas para la inclusión de las personas con ceguera, como: la biblioteca Virtual, imprenta, radio y asistencia técnica; y existen salas especializadas de internet en varias ciudades del país, no hay un mandato que exija el uso del sistema braille en todos los empaques de productos que se ofrezcan al público, ya sean alimenticios o medicinales, ni en los lugares públicos y sitios de interés, que facilite el acceso a los invidentes.
El INCI como ente oficial y rector, tiene la única imprenta Braille oficial en Colombia. Esta imprenta, se encarga de elaborar y producir documentos accesibles para la población con discapacidad visual incluyendo a los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, así como apoyo a la población adulta y adultos mayores. También tiene varios servicios tales como:
- Braille Gratuito
- Termoformado Gratuito
- Tinta Braille Gratuito
- Señalización en Braille
- Braille en láminas de Zinc
- Entre otros servicios pagos Braille
De acuerdo con el Ministerio de Salud, el marco normativo de la Salud visual en Colombia está conformado por las siguientes leyes y decretos:
- La Ley 82 de 1988, que ratificó ante la Organización Internacional del Trabajo OIT, el Convenio 159 sobre capacitación laboral, la cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente vigente.
- Constitución Política de 1991 en su Artículo 47, le exige al Estado ‘adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicas, a quienes prestará la atención especializada que requieran’.
- Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
- La Ley de la Discapacidad. Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación en aspectos de prevención, educación, rehabilitación, integración laboral, bienestar social, accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte y de comunicaciones.
- La Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan disposiciones fiscales que benefician bienes como las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, máquinas inteligentes de lectura, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, entre otros.
- Resolución 412 del 2000, Por la cual se reglamenta la Norma técnica para la detección de alteraciones de la agudeza visual.
- La Ley 643 del 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el cuatro (4%) por ciento de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y de salud mental.
- Resolución 4045 de 2006, En la cual Colombia, acoge el PLAN VISION 2020 “El derecho a la visión” de la Organización Mundial de la Salud
- La Ley estatutaria 1618 de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
- Resolución 5592 de 2015, En la cual se incluye la consulta de primera vez por optometría, a todos los grupos de edad.
- Resolución 518 de 2015, Dicta disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento, y evaluación, del plan de salud pública de intervenciones colectivas.
- Ley 1751 de 2015, Por la cual se reglamenta el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud para así garantizar el derecho a la salud.
- Ley 1680 de 2013, por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
ALGUNAS NORMAS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE HACE PARTE COLOMBIA REFERENTE AL TEMA DE DISCAPACIDAD VISUAL.
- El Protocolo de San Salvador (1988), Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- La declaración de Cartagena de Indias 1992, en el área iberoamericana sobre políticas integrales para las personas con discapacidad.
- Asamblea General de la ONU resolución 4896 del 20 de diciembre de 1993, Las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones.
- Resolución 1369 de 1996, El Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano
- La convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).
- La Ley 1346 de 2009, Por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad», adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
TURISMO Y COMERCIO ACCESIBLE
Según el último informe de turismo accesible del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el año 2015, el 48% de los colombianos con discapacidad hicieron algún viaje o adquirieron productos turísticos nacionales (43%) e internacionales (5%). Este estudio reveló que el 90% de las personas con discapacidad que viajaron a destinos en el exterior, recomendarían el lugar donde se hospedaron, y lo mejor es que tanto el transporte público como el privado cumplieron y superaron con creces las expectativas y dejaron en alto grado de satisfacción al turista en condición de discapacidad.
Sin embargo, al revisar lo que el país ofrece en materia de turismo para los discapacitados y de acuerdo con el estudio del MinCIT, se encuentra que el 69,4% de prestadores de servicios turísticos no ofrecen productos especializados o enfocados específicamente para personas con discapacidad[4]; 88,9% de los prestadores de servicios turísticos no tienen oferta para las personas en silla de ruedas y el 24,2% no la tienen para personas en condición de discapacidad visual.
A lo anterior se le suma que el 70,4% de las personas que prestan los servicios turísticos y de comercio no conocen los protocolos específicos de trato y servicio para las personas en condición de discapacidad. Por su parte, en infraestructura, aunque el 67,7% de los servicios turísticos y de comercio tienen habilitada su infraestructura para personas en condición de discapacidad, el transporte que ofrece nuestro país adaptado para estas personas es solo el 21%.
El Ministerio de Industria Comercio y Turismo ha logrado avances para el turismo accesible, pero no es suficiente, estas han sido algunos de los logros que se han desarrollado:
- Inclusión de requisitos obligatorios de accesibilidad en las Normas Técnicas Sectoriales.
- Capacitación a la Policía de Turismo en lenguaje de señas.
- Señalización turística accesible.
- Traductor de lenguaje de señas en eventos del Viceministerio de Turismo
- Incorporación de la variable de accesibilidad en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
- Línea de crédito Bancoldex para modernizar o adecuar la infraestructura de prestadores de servicios turísticos.
- Investigación nacional de mercados para personas en condición de discapacidad capítulos demanda y oferta.
- Firma Pacto Nacional por el Turismo Accesible de Colombia.
EXPERIENCIAS INTERNACIONALES – LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE BRAILLE
ESPAÑA
Con el artículo 87 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General -modificación operada por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre- España es uno de los países más avanzados en la accesibilidad a los procesos electorales, por parte de las personas en condición de discapacidad visual, permitiendo la utilización del sistema braille como la opción que mejor se ajusta y garantiza la autonomía del votante. Es decir, mediante esta ley el estado español permite que se use el sistema braille en los procesos electorales.
Por otro lado, en España, existe la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), que trata de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y con los medios de comunicación social.
La NORMA UNE 170002 es la única norma técnica que existe hoy en España regulando la accesibilidad en la rotulación. Entre otras cosas, señala la necesidad de que exista un contraste cromático entre el soporte y el texto y que la tipografía y alineación del texto sean las adecuadas. No en vano, los grabados en Madrid que estén en Braille no buscan sino orientar, dirigir, informar, comunicar y prevenir a los usuarios con una discapacidad visual. Es una rotulación hecha con caracteres en altorrelieve.”[5]
MÉXICO
La Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad, DOF 30-05-2011, en su artículo 2° Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
Además la Ley es clara en cuanto a la Inclusión de la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada.
REGLAMENTACIÓN EUROPEA
En la Unión Europa existe una norma del año 2015 que exige a todos los países miembros usar el sistema de lectoescritura Braille en las etiquetas de los medicamentos. La norma UNE-EN ISO 17351 especifica cuáles son los requisitos para el uso del alfabeto braille en las etiquetas de los medicamentos.”[6]
Por otro lado, existe la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de septiembre de 2017, que permite el uso de determinadas obras y otras presentaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos.
El Parlamento Europeo, ha desarrollado las estrategias para la discapacidad la cual permite disfrutar de todos sus derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la economía y la sociedad europea. Estas estrategias se focalizan en la supresión de barreras, para que exista acceso ilimitado a toda clase de información, por eso el Parlamento Europeo ha identificado 8 ámbitos donde se debe actuar para lograr una mejor y mayor inclusión de las personas en condición de discapacidad visual, estas son:
- Accesibilidad
- Participación
- Igualdad
- Empleo
- Educación y Formación
- Protección Social
- Sanidad
- Acción Exterior
La accesibilidad está encaminada a garantizar el acceso a los bienes y servicios, específicamente a los servicios públicos; la participación apunta a lograr mayor participación de los ciudadanos en condición de discapacidad visual a todos los beneficios de la ciudadanía de la Unión Europea, aboliendo las trabas administrativas y permitiendo la participación plena y por igual. La igualdad busca erradicar la discriminación que existe en contra de las personas en condición de discapacidad; el empleo posibilita a estas personas a tener ingresos por hacer parte de del mercado de trabajo; la educación y formación promueve un aprendizaje inclusivo para alumnos con esta condición; la protección social genera condiciones de vida digna para las personas en condición de discapacidad; la sanidad busca Potenciar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios y a las instalaciones vinculadas para las personas en condición de discapacidad; y por último, la acción exterior donde se promueven los derechos de las personas en condición de discapacidad fuera del territorio Europeo.
Según la Unión Europea, para desarrollar estas estrategias, es necesario el apoyo financiero y la recopilación de datos y estadísticas del sector. Para el caso de Colombia, el INCI deberá velar por la aplicación de esta Ley y gestionar los recursos necesarios, así como gestionar con el Ministerio de Salud la recopilación de la información para saber exactamente cuántas personas existen en el país con discapacidad visual y que es lo que realmente necesitan.
PERTINENCIA DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley busca la inclusión social de personas con discapacidad visual al brindarle autonomía en la toma de decisiones. Al promover el uso del Braille en sectores estratégicos como el turismo y el comercio, se apunta a que las personas puedan tener acceso a la información de los productos y servicios que se brindan en la sociedad.
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
SENADORA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Proyecto de Ley N° 063
“Por medio de la cual se adopta el uso del Sistema Braille en los empaques de los productos alimenticios, médicos y servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1° Objeto. El objeto de la presente Ley es asegurar el acceso a la información sobre productos alimenticios, médicos y servicios turísticos, así como de los sitios de interés de carácter público a las personas en condición de discapacidad visual por medio del sistema Braille.
Artículo 2°. Productos Nacionales. Toda empresa que comercialice al público productos alimenticios y medicamentos, nacionales o importados, deberá incluir en las etiquetas informativas, el sistema Braille, con el fin de que las personas con discapacidad visual (ciegas o de baja visión), adquieran los productos de acuerdo con sus necesidades.
Parágrafo 1. El INVIMA será el encargado de vigilar el cumplimiento de este artículo.
Artículo 3°. Servicios Turísticos. Toda empresa que preste servicios turísticos de hospedaje y transporte, así como los restaurantes, deben incluir el sistema Braille en la señalización, menús, tiquetes y otros servicios a los que haya lugar.
Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de vigilar el cumplimiento de este artículo.
Artículo 4°. Lugares Públicos y sitios de Interés. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Cultura trabajarán coordinadamente para que los lugares públicos y sitios de interés (como estatuas y museos) contengan en sus avisos informativos el sistema Braille.
Parágrafo 1. Todos los tiquetes de bus, avión, tren u otros tendrán integrado el sistema braille.
Parágrafo 2. Parques Nacionales será la entidad encargada de integrar el sistema Braille en los avisos y puntos de información de su competencia.
Artículo 5°. Establecimientos Financieros. Todos los establecimientos financieros de Colombia deberán integrar en sus extractos bancarios impresos el sistema Braille para los usuarios que se hayan identificado como ciegos o con baja visión. Para los servicios por medios electrónicos se debe hacer uso de tecnología de voz.
Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera reglamentará y vigilará el tema.
Artículo 6°. Sistema Braille en actos públicos, ofertas de servicio y espacios de participación. Intégrese el sistema Braille en el material impreso de información para aquellos actos públicos y servicios del Estado que faciliten el acceso a la información a las personas con discapacidad visual.
Al menos el cinco (5%) por ciento del material que se produzca será en Braille.
Artículo 7°. Textos y Guías Escolares en Braille. Los textos y guías escolares establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para uso de las instituciones educativas, deberán ser impresos en Braille y distribuidos a los establecimientos educativos, de acuerdo con el número de estudiantes con discapacidad visual reportados por el SIMAT.
Artículo 8°. Sistema Braille en las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios Públicos deberán integrar en sus facturas de servicio el sistema Braille.
Parágrafo 1. Encárguese a la Superintendencia de Servicios Públicos la vigilancia y cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 9°. Día Nacional del Braille. Se declara el día 4 de enero como el día Nacional del Braille. El ministerio de Cultura y de Industria, Comercio y Turismo harán las actividades necesarias para exaltar el día y a las personas con discapacidad visual.
Artículo 10° Imprenta Nacional del Braille. La imprenta del Braille del Instituto Nacional para Ciegos –INCI- se reconocerá como la Imprenta Nacional del Braille en Colombia. Ella está facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que usen el sistema Braille.
Parágrafo 1. La impresión de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, así como el material electoral, será impresa y certificada por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia.
Artículo 11°. Sanción y Divulgación en Braille. El Presidente de la República sancionará la presente Ley, en texto de tinta y en texto braille y se difundirá de la misma manera por parte de la Imprenta Nacional de Braille de Colombia y el Instituto Nacional de Ciegos –INCI-.
Artículo 12° Artículo Transitorio. El primero de julio del año 2021 será la fecha máxima para entrar en vigencia lo estipulado en la presente Ley.
Artículo 13°. Vigencia y Derogatoria. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
SENADORA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
[1] CNIB. Seeing beyond vision loss. http://www.cnib.ca/en/living/braille/braille-system/Pages/default.aspx
[2] CNIB. Seeing beyond vision loss. http://www.cnib.ca/en/living/braille/braille-system/Pages/default.aspx
[3] http://periodico.laciudadaccesible.com/portada/opinion-la-ciudad-accesible/item/4605-la-historia-del-braille-un-alfabeto-accesible
[4] MinCIT. TURISMO ACCESIBLE: ABRIENDO PUERTAS HACIA LA PAZ. Bogotá. 2015
[5] https://www.lainformacion.com/comunicados_empresas/rotulacion-Braille-regulada-ley_0_1029798254.html
[6] https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/noticias/noticias/nueva-norma-une-publicada-braille-envases-embalajes-medicamentos.html?hemeroteca=true